La presente línea de subsidio tiene por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad de Grupos de Teatro Comunitario de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional del Teatro N°24.800 en sus artículos 1°; 2°; 3; 6°; 8º inc. a); 14 inc. a), b), e), g) y l), 21 inc. a), y su Decreto Reglamentario 991/97, en particular lo legislado por el artículo 1º inc. a.
Se consideran Grupos de Teatro Comunitario a aquellos grupos formados por al menos VEINTE(20) personas que propongan un proyecto desde la comunidad y para la comunidad. De las personas que conforman el grupo, quienes coordinen serán o podrán ser profesionales del arte teatral, y las demás, personas vecinas no profesionales del mencionado arte.
Los grupos podrán participar de acuerdo con las siguientes categorías: